viernes, 25 de mayo de 2012

CRONICAS HISTORIADAS SOBRE EL TURNO DE OFICIO

 

 

 

EN ARAGON, NO TENEMOS UNAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES

ES CIERTO, QUE NO TENEMOS SEGURIDAD SOCIAL, FRENTE A CATALUÑA, GALICIA, EXTREMADURA, CASTILLA LA MANCHA (abogados jubilados).

 

Importante es resaltar que en Aragón existe un compromiso de pago, aunque no se justifique con la documentación el derecho a justicia gratuita, es decir cuando se deniega la justicia gratuita, los abogados aragoneses cobran del turno, sino se puede cobrar del propio cliente, SIEMPRE. Se amenaza últimamente con romper este compromiso de pago (se paga con los gastos de infraestructura), me dijeron compañero de otras latitudes, que resaltara esta situación, ya que existen comunidades autónomas, que no cobran, sino se justifica el derecho a litigar gratuitamente del usuario del servicio.

 

 

La regulación del pago actual, de los honorarios del abogado del turno de oficio, (no acepto el término compensación económica, ni subvención) no se ha hecho, con nuevos baremos regulados por la CCAA, hasta la fecha., sino con los famosos anexos retributivos caducos y anticuados del reglamento de la Ley de Justicia Gratuita. Los baremos se han ido incrementando, mediante CONVENIO, de la DGA, órgano de gobierno de la CCAA y los Colegios de Abogados, con un incremento no muy sustancial pero incremento, respetando aumentos anuales de IPC, durante la vigencia del convenio, que era de tres años, y que recientemente ha sido REVISADO.

No tenemos pues, reglamentación propia o autonómica, y nos guiamos por un convenio como digo, entre las partes, en materia retributiva, respecto a la legislación central o estatal, es decir partimos de los baremos retributivos centrales.

 

RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO.-

 

Tenemos un turno con un listado por cada uno de los órdenes jurisdiccionales, Civil, Mercantil, Contencioso, Laboral, Menores,  Familia, Penal,   incluida la  lista AUTONOMA de penal de violencia de género y CINCO SERVICIOS DE ASISTENCIA,  saoji, penitenciario, sam, mayores, y el soj

 

Tenemos turnos diarios de asistencia al detenido, de violencia de genero, de violencia domestica, cada uno por separado

 

Para un mayor estudio, y atención a las características de cada uno de los servicios, podéis dirigirnos a la pagina web del colegio, reicaz.es, y en la primera pagina de inicio, veréis, circulares, una vez dentro de las circulares colegiales buscar la número 38 del 2.010, donde encontrareis un amplio informe sobre el funcionamiento de nuestros turnos y servicios de asistencia.

 

 

Pero a mi, hoy, me gustaría hablar, sobre la evolución del concepto de “abogado de oficio”, que casi siempre es Abogado de Justicia Gratuita.

No me iré a los anales de la historia, para hablar de la época romana, ni medieval, con referencia al abogado de los pobres, San Ivo, en aplicación de principios de caridad cristiana, o ayuda a los pobres. Pasare por alto Las Partidas y el Vidal Mayor, en atención a los menesterosos. Tampoco, ni tan siquiera haré referencia, al momento en que la justicia de pobre se muestra en nuestra Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, ni de las listas rigurosas de principios de los años 50 del siglo anterior, con la obligación de atender por parte de todos los abogados, clase privilegiada en aquella época, casta social, que estaba obligada a atender a los pobres, cada cierto tiempo, cuando les tocaba, que era poco, atendían de forma gratuita.

Curiosas fueron, vistas desde los tiempos actuales,  las bolsas o presupuestos establecidos a finales de los 70 principios de los 80, y de las bolsas de justiciables pobres, que se repartían equitativamente, tanto el dinero, como los justiciables pobres, tocando a tanto el asunto, fuera lo que fuera, divididas por todos los asuntos que entraban en el Colegio, de la bolsa prevista para cada colegio en función de su importancia. Aquí, ya la adscripción de abogados fue voluntaria, y de alguna manera remunerada, sin saber a ciencia cierta, nunca, cuanto te iba a corresponder, pues la bolsa variaba poco, y dependía del numero de asuntos que entraran, si eran muchos, se repartía menos, y si eran pocos se repartía más dinero entre los compañeros.

En aquella lejana época, para la mayoría, ya estaba, verdad, vigente el art. 119 de la Constitución, que determinaba la gratuidad de la justicia, para quien acreditara falta de recursos, y el art. 17.3 de la misma norma. Existió una primera regulación muy cicatera, que empezó a legislar sobre justicia gratuita.

El abogado del turno de oficio, más bien el abogado de Justicia Gratuita, ha sufrido una rápida y gran transformación, como casi todo, en estas últimas décadas. Estando sometida la profesión a una serie de vaivenes vertiginosos y que en los últimos años, se ha visto asomar como una verdadera especialización dentro de la abogacía, sometida a una serie de influencias, presiones, en definitiva intereses de todo tipo, manejando sin duda un voluminoso presupuesto económico de millones de euros, a cargo de las CCAA y del Estado.

Realmente sobre el abogado de oficio, penden o gravitan muchos intereses en la actualidad.

TODO NACE, desde la masificación de la profesión, a finales de los años 80, producto o consecuencia del acceso masivo a la universidad de la totalidad de las clases sociales españolas, altas, medias, bajas ( acceso a las becas), los colegios de abogados se llenan de letrados, jóvenes titulados, que no tienen trabajo ( clásico), y que se preocupan por inquietudes personales y sociales de su entorno, dando nacimiento a una serie de servicios profesionales de carácter gratuito ( presos, extranjeros, menores ) y con posterioridad, violencia sobre las mujeres, tercera edad, discapacitados….

Aquí los dirigentes de nuestros Colegios Profesionales, vieron lo que seria el germen de los abogados de oficio actuales, el proceder a subvencionar, proteger, convenir acuerdos con otras instituciones, el pago de pequeñas aportaciones económicas, fue un buen objetivo, para la propios dirigentes corporativos, pues recibían la aceptación de sus jóvenes colegiados, y con ello el voto, y a su vez, para los propios colegios profesionales, agradecidos  por las subvenciones recibidas, para los propios colegios, pues era una manera de que sobrevivieran en aquella época, gestionando estos servicios.

Por otro lado los coordinadores de estos nuevos servicios, abrían nuevas perspectivas a unos nuevos despachos profesionales, con nuevas materias a tratar, muy distintas de las existentes, penitenciario, extranjería, menores, mujeres. Empiezan pues a moverse, intereses sobre el inicio de la abogacía de oficio, tal y como la conocemos.

 

Si que fue un cambio importante y sustancial, la Ley 1/ 1996, de 10 de Enero de Justicia Gratuita, que configura la justicia gratuita como la conocemos hoy, haciendo desaparecer la antiguas piezas separadas de justicia gratuita, que realizaban y confeccionaban con todo su procedimiento especial, los Juzgados, para conocer o denegar el propio Juez el derecho a pleitear gratuitamente. Y el reglamento, que luego se modifica que desarrolla la ley anterior, con unos anexos que regulan la baremación de los ingresos a percibir.

 

Con la ley 1/ 96 de Justicia Gratuita, los Colegios Profesionales empiezan a revivir, totalmente, de un cierto letargo o agonía. Y a gestionar importantes competencias económicas de distribución presupuestaria de los haberes del Turno de Oficio, que reciben sus colegiados.

 

Descubriendo sin más, que cuantos más turnos hubiera, más haberes, y más participación económica del Colegio, para mejor infraestructura colegial y mantenimiento económico corporativo, y a su vez, comprobaron, no solo los colegios más importantes, sino todos en general, que había que promocionar al abogado de oficio y el número de asuntos y servicios que presta, y que el abogado de oficio debía de tener un puesto relevante en el colegio, y que además podía dar  un número importante de votos, y que cada vez era mayor el número de listas y letrados asignados, promocionados por los propios entes corporativos o colegios profesionales, hasta el punto que ha llegado a ser imprescindible, el turno de oficio, para salvaguardar a nuestros colegios profesionales económicamente y que los votantes del Turno de Oficio, son decisivos para los colegios profesionales.

Lo que al inicio de este movimiento, atrajo los intereses profesionales de ilustres compañeros, en despachos de nueva impronta, sobre nuevos temas (extranjería, penitenciario, menores, mujeres), se convirtió en un interés corporativo de los colegios de abogados.

 

Aquí es donde se inicia realmente la evolución en el significado del abogado del turno de oficio actual y los intereses que le rodean y por ello lo definen.

 

Sin duda la Ley 8/2002 primera Ley de libertades y derechos de los extranjeros, hizo que a la vez que se incrementaban el número de asuntos turnados, se incrementara el número de abogados del turno de oficio, en centros de detención, centros de internamiento, aeropuertos, puestos fronterizo, , y lugares de entrada ilegal, profesionalizando más la especialización, se tuvieron que incrementar los presupuestos asignados al pago de letrados, en algunos casos duplicando y triplicando lo presupuestado.

 

Y se oyeron las primeras voces que decían   “ Estáis locos, es que pretendéis vivir del Turno de Oficio?”

 

Es aquí cuando realmente comienza la nueva etapa del abogado del Turno de Oficio, y su aparente o real profesionalización. Y cuando un nuevo interés ajeno al Letrado del Turno de Oficio, pretende controlarlo, manejarlo, utilizarlo para sus propios fines. El interés político.

 

Las nuevas leyes y revisiones de las mismas, que se incorporan a nuestra legislación, sobre violencia de genero sobre la mujer, revolucionan el trabajo del abogado del turno de oficio, ya que no solo defenderán en asuntos penales, y en todos los ordenes judiciales, actuando también en materias administrativas en temas de extranjería, sino que asumirán acusaciones particulares en temas de violencia sobre la mujer, aprovechándose el poder político, y en tiempos de gobierno del PP, se nos intentara incluso cambiar nuestro nombre de Letrados o Abogados, por el de operadores jurídicos, pero esta era solo otro peldaño más,  vendrán los juicios rápidos, con sus nuevas especializaciones rápidas, de la denominada justicia de supermercado, alcoholemias al 0,6,  sin  apenas posibilidades de defensa, más sanciones administrativas que penales, carnet sin puntos, inexistencias de carnet, excesos de velocidad, más maltratos rápidos con arrepentimientos también rápidos, etc., etc., arrepentimientos activos a tuti pleni, en fin, un sin número de  “ operaciones jurídicas”, que estresan inevitablemente al letrado de turno, por su velocidad, y a veces por las largas esperas, todo a la vez, en que el Estado, utiliza, se sirve del abogado del turno de oficio, como mano de obra barata proletarizada, para conseguir que funcione el mecanismo de la justicia operativa y rápida, para la obtención en la mayoría de los casos de objetivos políticos, sin importar demasiado en realidad, ni las victimas, ni los perjudicados , ni los concretos imputados, sino conseguir, disminuir cifras, de muertos en carreteras ,de accidentes de carreteras, de muertas por sus maridos o parejas sentimentales, etc,etc.

 

Es obvio y lógico que esta utilización masiva de abogados, solo se puede cubrir con abogados de oficio, dado que no van a producir un importante gasto, (en lo referente al pago de cada uno de ellos), y los tenemos trabajando los 365 días, las 24 horas del día, estupendo, magnifico. Nuevo manejo de nuestra actividad como Letrados del Turno de Oficio, nuevo abuso del sistema creado.

 

A todo esto, el trabajo del abogado del Turno de Oficio, se hace imprescindible, es parte de la realidad  cotidiana, en todos los juzgados, ocupando un amplio espacio de trabajo de los mismos, el abogado se especializa, incluso en algunas materias se hace insustituible, es el mejor y el que más sabe, pero empieza a darse cuenta de que no solo le utilizaron en su día los creadores de los servicios de asistencia, no solo los colegios profesionales, con su voto, y mantenimiento de infraestructuras, no solo el poder político de turno, con su utilización masiva, en múltiples y variados procedimientos, con las nuevas legislaciones de ofrecimiento de abogados del turno de oficio, para todo., sino también los clientes, que no abonan sus minutas cuando tienen derecho a cobrarlas, y porque no decirlo, sus propios compañeros de profesión, algunos de ellos claro, con utilización fraudulenta,  en fines de semana, festivos, periodos vacaciones, y en principios , finales o fases del procedimiento, para luego pedirnos la venia profesional, cuando les interesa.

 

Una vez profesionalizado, trabajando diariamente, todos los días, especializado en ciertas materias que solo el turno de oficio, lleva y se atreve a llevar, por sus características  especiales, por su dureza, por su tensión, por su irracionalidad ya digerida, DESPIERTA, y se da cuenta que todo el mundo LO UTILIZA, incluso el Tribunal Constitucional, indica, en una sentencia cercana en el tiempo, que las acusaciones particulares en todos los asuntos penales, , pueden utilizar abogado de turno de oficio, es decir, se puede utilizar la justicia gratuita, para acusar en todo tipo de procedimientos penales, sea la materia que sea. Del abogado de oficio se abusa por todos los órganos y personas intervinientes, en la canalización de su actuación profesional, por TODOS. Y no existirían quejas, críticas, y reivindicaciones diarias en todos los Juzgados de España, si no existiera una falta de incentivos, de derechos profesionales, económicos y sociales, reconocidos.

 

Por unos, se encumbra, la perfecta labor social desarrollada en el ejercicio de nuestro trabajo.

Por otros, se indica la encomiable labor que se realiza, sin apenas retribución.

Por otros también, se indica que somos los mejores profesionales y que apenas hay quejas de nuestra labor. (Observatorio de la justicia)

Y yo digo, y que más señores, hasta cuando pretende que nos vayamos a creer que NO SOMOS CARNE DE CAÑON, de unos y otros, para sus propias finalidades e intereses.

 

El abogado de oficio, creo que ha despertado DE LOS CANTICOS DE SIRENA,  viendo lo insostenible de la situación de los abogados de oficio, y que “la triste realidad demuestra que la remuneración de los abogado de oficio es miserable”, y no lo digo yo, lo dice EL JUEZ GOMEZ BERMUDEZ. El abogado de oficio, ha sido adormecido, por las propias instituciones, con hipócritas alabanzas, que en nada ya nos distraen, ni nos inmutan. Y finalmente el abogado de oficio, se asocia, reivindica y lucha por sus derechos y dignidad, como cualquier otro profesional, y más en tiempos de crisis, con rebajas de honorarios cicateras, intentando que se respeten nuestras actuaciones diarias, que a la vez, engrandezcan el Turno de Oficio, que quede claro, que no queremos más alabanzas hipócritas, que no somos, como todos los compañeros indican NI ONG,S, NI HERMANITAS DE LA CARIDAD, QUE CLARO QUE QUEREMOS VIVIR DEL TURNO DE OFICIO, y que no queremos que se nos engañe, y por ello, la suerte de acciones en defensa de nuestra dignidad ya ha empezado en toda España, desde hace tiempo.

 

 

Fdo. Alberto Verón Izquierdo

Fundador y miembro en la actualidad del Comité Ejecutivo de la C.E.A.T.

Vicepresidente de la Sección del Turno de Oficio del REICAZ

 

domingo, 20 de mayo de 2012

SEGURO DE ACCIDENTES PARA ABOGADOS DE OFICIO: QUE NO OS ENGAÑEN

Analizamos en este momento una noticia que afecta a los colegiados del ICA-Gijón pero que consideramos que seguramente esté afectando a compañeros de otros Colegios de España; de ahí su pertinencia de publicarlo en este Blog confederado.

Hace pocos días, aquéllos que estamos de alta en la prestación del servicio público del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuíta (sarcástico término lo de "Gratuíta"…, porque efectívamente que lo es, pero para las arcas del Estado, que no nos paga…, pero eso bien merece otro post ex professo) nos hemos desayunado con la ¿buena? (sic) nueva de que la Mutualidad de la Abogacía, a través del Colegio de Abogados de Gijón, o el Colegio a través de la Mutua, que tanto monta, monta tanto, nos habían "regalado" con una póliza de Seguro de Accidentes.

Lejos de estar de enhorabuena, la Abogacía de Oficio no puede consentir que se insulte a su inteligencia y piensen que con ésto ya está todo hecho sobre la materia. Desde la cúspide de la CEAT os digo que hacemos caso a la publicidad de un conocido hipermercado de electrónica y, como dice el del anuncio, "yo no soy tonto"…, y vosotros, queridos compañeros, tampoco lo sóis.

Lamento no ser tan optimista como sin duda algunos compañeros hayan podido serlo al primer golpe de vista: recibes un Certificado en tu Despacho que muy rimbombantemente te dice que por ser Abogado de Oficio tienes un Seguro incluído y blablabla, y por de pronto piensas que eres injusto cuando criticas con dureza a tus representantes corporativos, cuando reniegas de ellos, cuando te preguntas para qué sirve pagar las cuotas colegiales si no es para que otros calienten sus poltronas, incluso cuando en un momento de enajenación mental transitoria llegas a abogar por la desaparición de los Colegios de Abogados ante su imperdonable desconexión de los problemas que aquejan cotidianamente a sus colegiados… Pero resulta que ésto, como los contratos, tiene su letra pequeña y hay que leer bien y saber leer e interpretar; algo que, por cierto, nos va en el cargo.

A continuación os denoto pormenorizadamente el por qué esta policilla (diminutivo despectivo de póliza) tan ramplona que nos han trasladado nuestros jerarcas no cumple ni de lejos las expectativas ni del más laxo de nuestros planteamientos reinvidicativos profesionales:

Parto de un dato objetivo: define textualmente el Punto 8 del Programa Máximo de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta (CEAT) como uno de nuestros objetivos de reivindicación en materia de Turno de Oficio:

                       "8.- Cobertura de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuíta por medio de dos clases de Seguro con                                                aquéllos como asegurados:

a)      Seguro de Accidentes que cubra las lesiones corporales y los daños materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función de servicio público (incluídos los desplazamientos "in itinere"), siendo considerada legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como "accidente de trabajo".

b)      Seguro de Responsabilidad Civil que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público".

De momento el segundo de los Seguros cuya cobertura demandamos sigue brillando por su ausencia, con lo cual nuestro ánimo sobre esta materia ha de seguir forzosamente en situación de descontento; y respecto del primero…, respecto del primero no penséis que ya está alcanzado con el engañabobos que hemos recibido estos días (al menos los Letrados asturianos), sin perjuicio de lo cual tampoco quiero dar aquí la impresión de que nos han dado una pésima noticia y debemos ponernos todos a llorar. No es eso, desde luego, no me malinterpretéis, pero tampoco debemos tirar voladores: acordáos de la publicidad del hipermercado de electrónica …

Quien lea atentamente el Certificado de Seguro que nos han remitido, a tenor de lo que describe literalmente el capítulo de Coberturas y Garantías del mismo, y cito textualmente, "el seguro tiene por objeto cubrir el riesgo de accidentes corporales que pueda sufrir el Asegurado durante la prestación de los Turnos de Oficio organizados por el Ilustre Colegio que es Tomador de la Póliza. Las garantías de la Mutualidad SE LIMITAN EXCLUSIVAMENTE A CUBRIR LOS ACCIDENTES ACAECIDOS AL ASEGURADO DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE, incluyendo el riesgo "in itinere", es decir, queda cubierto también el riesgo de accidente desde que el asegurado se encamina a la prestación del servicio y también su regreso".

Una vez hecha una lectura atenta y rigurosa de la letra de la norma, me asaltan las siguientes fallas que os quiero poner de relevancia:

1.     En el término legal "accidentes corporales" NO se incluye una enfermedad repentina (p.ej., un infarto), a pesar de que nadie está libre de que le ocurra una desgracia de naturaleza médica en medio de nuestro trabajo. En la dichosa letra pequeña del documento que nos enviaron (apartado de Exclusiones dentro del Extracto de Condiciones) se dice textualmente que "EN NINGÚN CASO ESTÁN AMPARADOS POR ESTE SEGURO… A) LAS ENFERMEDADES DE TODA CLASE, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN; ANGINAS DE PECHO, INFARTOS DE MIOCARDIO, DESVANECIMIENTO O SÍNCOPES, HEMORRAGIA CEREBRAL…, ASÍ COMO LAS LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS CON OCASIÓN DE ESAS MANIFESTACIONES O DE OTRO ESTADO MORBOSO CUALQUIERA". Esta exclusión me parece un error fatal y una carencia imperdonable.

2.     Por lo que veo, este Seguro abarca única y exclusívamente el orden Penal: habla de "centro de detención"…, de "primera asistencia"… ¿Y qué pasa con quien lleve un Turno Laboral, o Civil, o Matrimonial, o de cualquier otra clase o naturaleza? ¿No le afectan ahí los "accidentes corporales"? Y si es que le afectan, ¿ajo y agua?

3.     La cobertura y garantía descrita habla tan solo de que EXCLUSIVAMENTE nos van a pagar caso de que el "accidente corporal" lo suframos DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DETENCION Y PRIMERA ASISTENCIA EN EL ORGANO JUDICIAL O FISCALIA CORRESPONDIENTE. Es decir, queda fuera de la literalidad de la norma a mi humilde juicio (y, por tanto, seguirían sin pagarnos un céntimo) un "accidente corporal" que nos sorprenda p.ej. en las siguientes circunstancias:

• en la segunda o posteriores asistencias en el órgano judicial o la Fiscalía correspondiente.

• en cualquier actuación ante el Médico Forense y/o cualquier otro órgano u autoridad policial o judicial.

• en cualquier otra diligencia judicial que debamos entender en Juzgado o Fiscalía (declaraciones de testigos; careos; ruedas de reconocimiento…) durante la fase de Instrucción; o, como apunté antes, también en TODAS las fases y actuaciones que hagamos de Oficio en el marco del proceso civil y del resto de órdenes jurisdiccionales y de especialidades que hay o pueda llegar a haber en el Turno de Oficio de cada Colegio: una audiencia previa, un juicio oral civil, la actuación en unas diligencias preliminares, la insaculación de un perito o un contador-partidor, etc.

• en cualquier otra diligencia judicial o extrajudicial penal pero íntimamente ligada al proceso que debamos entender en Juzgado o Fiscalía a todo lo largo del resto del mismo: v.gr., cuando vamos a ver al Fiscal para intentar una conformidad; yendo al Juzgado a tomar constancia de las actuaciones; al ir a recoger una notificación cuando aún no tienes Procurador designado; al presentar cualquier escrito, sea de mero trámite o de más rango procesal; acudiendo a las sesiones del juicio oral (ojito: el juicio oral de cualquier procedimiento penal también queda EXCLUIDO de la cobertura…); acudiendo a la hipotética vista de una apelación…

• también quedaría EXCLUIDO de la cobertura el "accidente corporal" sufrido por el Letrado cuando éste está atendiendo a su Cliente designado de Oficio en su Despacho profesional (o en la misma sede judicial) y sufre ese menoscabo físico; supuesto perfectamente posible y fácilmente demostrable porque tendremos delante por lo menos al Cliente, que dará fe de la indisposición repentina de su Abogado, o simplemente que acompañándole para llevar a cabo una diligencia en el Juzgado el Abogado pisó mal, resbaló, se fue al suelo y se rompió la cadera o una pierna.

• y no nos cubre tampoco el "accidente corporal" que podamos sufrir si vamos a un Centro Penitenciario a visitar a un Cliente designado de Oficio; ni el desplazamiento "in itinere", ni el "accidente corporal" in situ, ni los daños materiales que podamos sufrir caso de un accidente con nuestro vehículo durante el trayecto, si es el caso. Nada.

Dicho lo cual, considero de suficiente enjundia y totalmente preceptiva una sana crítica, constructiva pero contundente, hacia quienes desde Madrid o desde cada uno de nuestros Colegios intenten taparnos la boca diciendo que "ahora ya tenéis los Abogados de Oficio un Seguro que os cubre blablabla…". Tened siempre presente el título de este post: QUE NO OS ENGAÑEN. Que al menos la gente de la Confederación sepa que nos están queriendo engañar como si fuéramos idiotas en vez de Abogados. ¡Y va a ser que no! Lo que nos han dado es una basura, una miseria más dentro de un cuadro de prestaciones y retribuciones igualmente miserable que nos hace míseros a sus acreedores, pero demuestra más miseria moral en quienes lo proporcionan.

Por no recordar que pese a que la propia Revista de la Mutualidad de la Abogacía del mes de Febrero (nº 70) advertía que quedaba a la libre discrecionalidad de los Colegios la mejora de las coberturas mínimas contratadas, para el caso de los Abogados gijoneses nuestro Ilustre Colegio no tuvo a bien efectuar mejora alguna al margen, justo es reconocerlo, de la indemnización diaria a la que seremos acreedores en caso de incapacidad temporal, importe que asciende a la "astronómica" cantidad de treinta euros diarios (la inicialmente contratada era de 15 €/día, justo lo que ganan Carnicer & Cía. por cada día de trabajo en sus Despachos…), con lo cual, haciendo números, un compañero que tenga la mala pata de romperse la ídem durante su actuación en una Asistencia en Comisaría (porque pocos supuestos de hecho más cubre la policilla en cuestión…), podría cobrar por un mes de baja, y suponiendo que le pagasen también por los días inhábiles, la "envidiable" suma de 900 lereles… Ya lo sabéis: LOS ABOGADOS DE OFICIO NO LLEGAMOS NI A LA CATEGORIA DE MILEURISTAS…, para que luego digan que nos quejamos de vicio a la hora de reclamar retribuciones dignas y suficientes por nuestro trabajo en el Turno de Oficio.

Pero no os lo perdáis. A pesar de que la legislación más reciente tiende a acabar con la maldita "letra pequeña" (que egoístamente tanto trabajo ha dado históricamente a los Abogados), dicha letra pequeña se pone las botas con nosotros. Si miramos una vez más el reverso del Certificado que nos han trasladado, en el Extracto de Condiciones, vemos que en el apartado de Incapacidad Temporal por Accidente se nos garantiza el pago de los treinta eurillos de marras al día pero siempre que su situación de incapacidad "LE IMPIDA TOTALMENTE EL EJERCICIO PROFESIONAL, SIN PODER TAMPOCO DAR INSTRUCCIONES, DIRIGIR O VIGILAR…" se supone ningún pleito o asunto que tengamos entre manos. Vamos, que además de rompernos la crisma tenemos que estar mancos, mudos y en estado de coma profundo en la UVI; porque si no se podría sobreentender que un Abogado con la pierna rota puede ejercer por videoconferencia y así reunirse con sus Clientes (el Skype, eliminado del ordenata)…, puede dar instrucciones verbales o por escrito a otro compañero…, puede dirigir o vigilar… ¿CUANDO ENTONCES SEREMOS ACREEDORES DE COBRO DE ESOS 30 MISERABLES EUROS AL DIA??? Si no fuera por lo serio que es ésto, sería de risa. Pero a mí maldita la gracia que me hace, como imagino que a todos vosotros, mis amables lectores. Son tan leoninas, tan absurdas, tan abusivas estas Condiciones, que no sé cómo tomármelas.

Es decir, si nos caemos por las escaleras del edificio de los Juzgado y nos rompemos una pierna, NI SE OS OCURRA utilizar después de la siesta en el Hospital (de vuestro Igualatorio privado, ojo, porque esa es otra: seguimos sin Sanidad pública…) vuestro Netbook comprado a plazos para consultar el correo electrónico, y ya no digamos reenviar a ese compañero y amigo que siempre os saca las castañas del fuego cuando tenéis varios señalamientos simultáneos para que acuda pasado mañana a ese juicio oral por robo con intimidación (que si es un desahucio, recordad, no os pagarán ni un chavo) y menos aún darle instrucción alguna sobre qué pautas deberá seguir el compañero a la hora de practicar los interrogatorios. Porque si así lo hacéis, vendrá el hombre del saco…, digo el distinguido compañero que defiende los intereses de la Aseguradora, quien, tan majo y solidario él, dará cuenta de nuestro fraude y automáticamente nos quedaremos sin esos 900 euros mensuales que, ¡vive Dios!, cómo va a salir del bache España cobrando tantísimo dinero los Abogados de Oficio que se rompen a posta una pierna con tal de no dar golpe y vivir de balde con el dinero del contribuyente. ¡Aprovecháos, eso es lo que son esos Abogadillos de Oficio, una panda de aprovecháos que se quejan de vicio, y no es un pareado…!

Ironías al margen, una última duda asalta mi atormentada cabeza: ¿SON COMPATIBLES LAS PRESTACIONES QUE PODEMOS RECIBIR A CUENTA DE ESTE SEGURO DEL TURNO DE OFICIO CON LAS QUE TENGAMOS CONTRATADAS COMO NORMA GENERAL CON LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA? Es decir: si mañana sufro un "accidente corporal" atendiendo un Turno de Oficio que caiga dentro de lo previsto en la póliza, ¿puedo cobrar mis 30 euros/día por mor de este nuevo Seguro que nos otorgan, y ADEMÁS puedo también cobrar los otros 30 euros/día (o los que cada uno tenga contratados) que me tiene que dar la Mutualidad por contingencia común, por tener contratado mi Plan Profesional con la Mutualidad de la Abogacía? ¿O han sido tan leoninos que el percibo de una cosa excluye la otra? Se admiten opiniones fundadas al respecto.

Creo en definitiva que no es para tirar voladores lo que nos han concedido graciablemente a los compañeros que prestamos el Turno de Oficio. Desde la Confederación que presido os comunico que a través de la Asociación El Patio de mi Colegio, de Gijón, la CEAT ya está trabajando para reclamar las carencias groseras que se derivan de esta tomadura de pelo y para lograr la reacomodación de unas míseras coberturas a lo que nuestro Programa Máximo, como quedó dicho, reclama para todos los Abogados que 24 horas al día 365 días al año prestamos el servicio público del art. 119 de la Constitución.

Termino como empecé: QUE NO OS ENGAÑEN. Esto y nada, la misma cosa.

Abrazo rebelde para todos, compañeros.

Fdo. Germán-Ramón Inclán Méndez

Presidente CEAT

viernes, 4 de mayo de 2012

La inutilidad no merece seguir representandonos


Hace menos de un año Fernández Bozal rebajó las ya míseras retribuciones de los Abogados que prestamos el servicio público del Turno de Oficio en Cataluña. Las rebajó y se quedó tranquila pues tenía la certeza, no se equivocaba, que los colegios de abogados de Cataluña no harían NADA. 

Así fue: los llamados “representantes de la abogacía” (CICAC e ICAs) tras llenarse la boca de palabras inútiles –eso si ante las cámaras- y desoyendo a sus colegiados (todavia no nos han convocado) se limitaron a presentar unos papeles que llamaron "recurso" que no fue a ningún lado.

Ahora 30/04/12 ha rebajado la miseria nuevamente. 

- ¿Qué harán las juntas de gobierno de los ICA? NADA

- ¿Qué hará el CICAC –ese órgano inútil y oneroso-? NADA.

- ¿Merecemos que nos representen unos señores a los que nada  les preocupa (los hechos lo evidencian) la dignidad personal y profesional de sus compañeros de profesión? NO.

- ¿Merecen ellos llamarse representantes de la abogacía en Cataluña? NO.

- ¿Recuerdas cuando fue la última vez que se atrevieron a escuchar, de verdad, a los compañeros que trabajan en el Turno de Oficio en Junta General? Yo no.

- ¿Por qué los hechos nos están dando a entender que pueden estar anteponiendo otros intereses a los de sus compañeros de profesión? …

- ¿Merecen ser reprobados por su inutilidad? SI.

Guillermo Pedro Gómez  y Jené
Abogado ICA Barcelona 
CEAT